
Para eso, determinan las áreas para la localización de escombreras, en coordinación con las municipalidades distritales, logrando priorizar inversiones para su avance y suscribir convenios para su financiamiento, ejecución y/u operación. 49.4 Toda persona natural o jurídica que pretenda desarrollar una infraestructura para predisposición final de restos sólidos de la construcción y demolición debe considerar las áreas seleccionadas previamente por la municipalidad o las condiciones establecidas en el parágrafo 49.1 del presente artículo para la determinación de su ubicación. 48.1 Las entidades del Estado con compromiso en la gestión de los restos sólidos de la construcción y demolición, de acuerdo a sus competencias, fomentan la inversión pública y la participación del sector privado en la construcción y operación de infraestructura para el manejo de residuos sólidos de la construcción y demolición, la investigación y el avance tecnológico.
Estudios meteorológicos o información histórica que sustente los escenarios de precipitación máximos y mínimo de los últimos cinco años. Se tienen que efectuar las proyectos de drenaje que sean requeridas para garantizar la adecuada circulación del agua en la escombrera, con la intención de eludir escurrimientos de materiales y sedimentos, de ser la situacion. La municipalidad provincial y las municipalidades distritales deben estimar en los instrumentos de planificación del territorio las áreas para la localización de escombreras, a las cuales debe asignarse la zonificación pertinente de acuerdo a la normativa vigente, referida al planeamiento y administración del suelo. Las ocupaciones de valorización deben ser concordantes con lo predeterminado en el proyecto de obra. Los productos logrados de la valorización, así como los métodos o métodos que se implementen para eso, no tienen que dañar la salud de la gente, el ambiente y/o la propiedad.
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Disposiciones Complementarias Transitorias
Exactamente la misma salvedad va a poder alegarse sobre el monto de los subsidios que otorgue el Gobierno Nacional a los sucesos de la opción de readquisición de vivienda dada en pago, dentro del programa de ahorro para llenar la cuota inicial. El lugar de crédito reliquidará el saldo total de cada uno de los créditos, para cuyo efecto usará la UVR que para todos los días comprendidos entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1999, publique el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la metodología establecida en el Decreto 100% de 1999. Cada lugar de crédito tomará el saldo en pesos a 31 de diciembre de 1999, de cada uno de los préstamos,que estén cada día el último día hábil bancario del año de 1999. Las medidas cautelares y la ejecución de la sentencia van a poder ser ordenadas y practicadas por los árbitros o por quienes designen para obrar en su nombre, de conformidad con las reglas establecidas en el Código de Trámite Civil y demás normas ajustables.
PARÁGRAFO.-Para toda la vivienda de interés popular la tasa de interés remuneratoria no va a poder sobrepasar de once puntos a lo largo del año siguiente a la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO 26.-Los planes de ordenamiento territorial van a deber contemplar zonas agrandar y suficientes para la construcción de todos los modelos de vivienda de interés social definidos por los planes de desarrollo y por las reglamentaciones del Gobierno de tal modo que se garanticen el cubrimiento del déficit habitacional para la vivienda de interés social. PARÁGRAFO 3º.-Para todos los efectos legales, las operaciones a que se refiere el numeral tercero del presente producto se comprenderá perfeccionadas con el solo acuerdo entre el representante legal de los tenedores de bonos y el nuevo gestor o el adquiriente de la cartera hipotecaria, según fuere el caso. Dicho acuerdo será suficiente para que el nuevo gestor o el nuevo dueño de los créditos se entienda legitimado para dirigir, cobrar e inclusive ejecutar judicialmente las garantías cedidas o los créditos enajenados, con las facultades que correspondían al previo gestor, o al acreedor, según la situacion. En el acontecimiento de cesión del contrato de administración, el cesionario solo va a ser responsable de la administración de la emisión.
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A su turno, el Gobierno Nacional procederá a abonar a dichas obligaciones el monto total de la diferencia que arroje la reliquidación de la deuda, realizada de conformidad con lo pensado en el numeral 2 del artículo 41 anterior, mediante la entrega al respectivo lugar de crédito de los títulos a que se refiere el párrafo cuarto del mismo producto 41. El Gobierno Nacional abonará a las obligacionesque estuvieren al día el 31 de diciembre de 1999el monto total de diferencia que arroje la reliquidación indicada en el numeral previo, mediante la entrega de los títulos a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo,o en la forma que lo determine el Gobierno Nacional. Para efectos de los derechos notariales y costos de registro, la constitución del patrimonio de familia de que trata el producto 22, cuya inembargabilidad se entenderá levantada únicamente en pos del acreedor hipotecario que financió su adquisición, o de quien lo ocurra en sus derechos, en todos los casos se considerará como un acto sin cuantía. Del mismo modo la cancelación de los impuestos será considerado un acto sin cuantía. PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando los subsidios de interés popular se otorguen con apariencia de garantías, la contingencia correspondiente va a deber estimarse sobre bases técnicas, para efectos de cuantificar la pertinente asignación.
La base gravable del impuesto es el valor por mes de la remuneración de los encajes. La tarifa del tributo será del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los encajes. El Banco de la República retendrá y pondrá de forma directa en el Fondo el monto del impuesto al momento del pago al respectivo lugar de crédito de la remuneración sobre el encaje. Este impuesto no hará una parte de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.
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ARTÍCULO 28.-Obligación de los establecimientos de crédito de destinar recursos a la financiación de vivienda de interés social. Las entidades financieras deberán destinar anualmente, a lo largo de los cinco años siguientes a la vigencia de la presente Ley, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del incremento de la cartera bárbara de vivienda, al otorgamiento de crédito para financiar la construcción, mejoramiento y adquisición de vivienda de interés popular. El Gobierno Nacional reglamentará el porcentaje y las condiciones destacables que van a deber destinarse a la vivienda de los minusválidos. ARTÍCULO 16.-Beneficio tributario para los desempeños de títulos de ahorro en un largo plazo para la financiación de vivienda. Van a estar exentos del impuesto de renta y complementarios, los desempeños financieros ocasionados a lo largo de la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la presente Ley, siempre y cuando el período previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco años.
Los títulos y bonos aquí previstos, que estarán expresados en UVR, van a poder dividirse en cupones representativos de capital y/o intereses. En cualquier caso, los títulos o bonos deberán contemplar condiciones de amortización afines a las de los créditos que les brindaron origen. 29.1 Las municipalidades, en el marco del sistema de manejo de residuos sólidos de construcción y demolición de proyectos inferiores, pueden llevar a cabo áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras inferiores y/o de los restos sólidos de la construcción y demolición generados por el cuidado de infraestructura urbana por la parte de las municipalidades. 29.3 Sin perjuicio de lo señalado, las operaciones de acondicionamiento de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores y/o de los residuos sólidos de la construcción y demolición generados por el mantenimiento de infraestructura urbana de las municipalidades, se pueden realizar en infraestructuras de residuos sólidos y/o en áreas de propiedad o administración pública o privada. El área máxima instalada para el desarrollo de esta actividad no debe mudar el uso y ocupación predominante. Se aplicará a estas operaciones todas las demás disposiciones previstas en esta Ley para los créditos premeditados a la financiación de vivienda individual.