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Vivienda Ocupada Que Hacer

septiembre 20, 2022

Puede parecer una solución milagrosa para recobrar rápidamente la posesión de la finca. Nada más lejos de la verdad, si bien parezca que lo mucho más justo sea llevarlo a cabo y recuperar lo que es tuyo, esto te conllevará nuevos inconvenientes. El ocupa podría echarse piedras sobre su tejado, ya que su demanda se volvería contra sí mismo. Por tanto, si es listo no denunciaría y procuraría otro sitio.

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Para que ocurra un desalojo en necesario que un juez emita la orden. Si denuncias la ocupación en el instante en que se está produciendo, se puede actuar inmediatamente. Es decir, «si nos terminamos de percatar que nos han ocupado el inmueble, lo que se aconseja es interponer de manera inmediata una demanda ante la policía», enseña Ignasi Vives, abogado especializado del despacho Sanahuja Miranda. Hay que procurar que la policía se dirija al inmueble y proceda al desalojo urgente de la vivienda, en tanto que podríamos entender que nos encontramos frente a un delito flagrante. «Es muy importante, en todo caso, que no transcurran mucho más de horas«, indica Vives.

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Sin embargo, siendo un inmueble vacío, por lo general no tenemos la posibilidad de saber cuándo entraron los ocupas o ni siquiera sabemos que lo hicieron. Hacer en frente de la okupación será una de las preferencias de la Fiscalía General del Estado. De esta manera lo afirmó Dolores Delgado, Fiscal General del Estado durante la apertura del Año Judicial.

Una vez pasadas las 48 horas desde el instante en que entraron a la segunda vivienda, tendrás que interponer una demanda judicial y deberás ir a juicio para poder recobrar la vivienda. El resultado es que el desalojo por la vía civil suele “demorar 5 meses como poco”, un período que puede parecer elevado, pero que no es así si se compara con la vía penal, donde “tenemos la posibilidad de estar hablando de años”. Si bien la vivienda sigue siendo tuya desde un punto de vista legal, su posesión es del okupa, siempre y cuando pueda justificar que es su morada. Si entras en la vivienda, estarías incurriendo en un viable delito de allanamiento de morada. “En el momento de que otra persona toma posesión y justifica que eso forma su morada, entonces entra en juego el artículo 18.2 de la Constitución, según el que el domicilio es inviolable y no se podrá ingresar en él salvo por orden del juez o en el caso de flagrante delito”, destaca el especialista.

¿la Policía No Puede Echar A Los Okupas De Mi Casa?

También es conveniente que haya presentes que puedan hablar de la ocupación y presentar la documentación oportuna para probar que eres el propietario de la vivienda. No hay que preocuparse en exceso sobre la situación de encontrarse con la vivienda frecuente ocupada una vez retornes de vacaciones o aun de algún recado. Muy frecuentemente son miedos colectivos que no se corresponde con la realidad. Desde JR Abogados coinciden en que un protocolo de actuación unificado y mucho más claro asistiría a apresurar los desahucios y facilitar la labor policial. Habitualmente, la Policía “actúa con pies de plomo pues no posee un protocolo claro, están atados” y asimismo se exponen a solicitudes por la parte de los okupas. Perder los papeles en estas ocasiones es fácil, pero si amenazas a los okupas puedes terminar detenido, debiendo pagar una multa e inclusive acabar en prisión si la amenaza es de muerte.

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En lo que todos los especialistas también coinciden es en la prevención. Además de esto, tanto si la vivienda está en venta o en alquiler, los expertos aconsejan que no se den pistas sobre su localización, tal como no dejar dentro las escrituras de la vivienda. En el primer caso estaríamos ante un delito de allanamiento de morada que está recogido en el Código Penal y que permitiría a la policía desocupar la vivienda ya que estarían ante un delito flagrante, que se está cometiendo en ese mismo instante.

Pero a nadie le agrada jugar con fuego y nosotros no lo recomendamos. El especial que, sin habitar en ella, entrare en morada extraña o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un par de años. La legislación penal trata de distinta manera la ocupación en función del inmueble objeto del delito. Se puede accionar contra él aun si bien no sepas quién es y no resulte posible identificarlo.Lo destacado es evitar dirigirte a ellos directamente, sino más bien asistir a la justicia y preguntar a un letrado cuanto antes, a fin de que medie y te oriente de qué forma accionar.

Estos métodos solo tienen como objetivo recobrar la posesión del inmueble cuanto antes. Sin embargo, la duración del trámite va a depender mucho del partido judicial, el juzgado que nos toque y la actitud del okupa . Para el caso de que el inmueble no sea la vivienda donde resida el propietario o el arrendatario, la ocupación ilegal puede ser tipificada como un delito de usurpación (artículo 245 del Código Penal), donde solo se prevén penas de multa. Se puede poner una demanda ante la policía o ante el juzgado de guarda; incluso podría ser una querella. Es esencial llevar a la policía indicios de prueba que acrediten que la finca es de tu propiedad y que es tu vivienda (recibos de suministros, escrituras, empadronamiento…), afirma Vicenç Hernández, CEO de Tecnotramit. Esta demanda se instruirá por la vía penal por usurpación, «y no siempre al final esto puede comportar el desalojo de los intrusos», advierte Ramón Riese.