
En la situacion de edificios catalogados, se considera que es más grave el perjuicio provocado al interés general cuanto mayor es su nivel de protección, pues es claro que el bien jurídico protegido, la integridad del patrimonio histórico-artístico, resulta mucho más perjudicado en el momento en que los valores protegibles presenten una mayor importancia. Por ello, el Municipio de Valencia ofrece elevar en un diez% agregada la reducción de aprovechamiento que procede conforme a su área para aquellos solares vacantes, situados en ciertas Áreas del Conjunto Histórico de València proclamado Bien de Interés Cultural. De todos modos carecemos de antecedentes incluso de Jurisprudencia que se haya pronunciado sobre esta reducción, pero en cualquier situación y situación esta disminución del aprovechamiento debe ponderar siempre el perjuicio que se causa al interés general.
En este sentido, distintas corrientes judiciales entre estas la derivada de la sentencia del TSJ de Andalucia de fecha de 20 de septiembre de 2018 (Ponente Mª Luisa Martín Morales) determinan la necesaria anterior valoración de la finca con carácter previa a la inclusión del bien inmueble en el REMSER. No es lógico que al aspirante a Agente edificador o rehabilitador se le demande, un plus de actividad superior al trámite que pudiese iniciar el Municipio y que sea esta Administración la que tenga validar el interés social del inmueble en el que hay que accionar, caso por caso.
Tabla de Contenidos
Los dueños de parcelas, edificaciones en ruina, creaciones paralizadas e inapropiadas, deberán proceder a su edificación en el plazo de un par de años desde que la parcela merezca la cuenta de del sol, desde la declaración firme de ruina, o en el plazo que constituya la orden de ejecución que al efecto se dicte. De lo expuesto se aprecia que una de las obligaciones que consigue a cualquier propietario de terrenos que tengan la calificación jurídica de solares, de edificaciones declaradas en ruina o de creaciones paralizadas o inapropiadas, es la de edificar en los plazos que legal o reglamentariamente se establezcan. Esta obligación se vincula de forma directa a la función social que deben cumplir los solares, que no es otra que ser útil de base para la edificación.
El apartado 2 proclama la función popular del derecho a la propiedad privada, al paso que en el apartado 3 se garantiza que “absolutamente nadie va a poder ser privado de sus recursos y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la pertinente indemnización y de conformidad con lo preparado en las leyes”, lo que, en último término supone en reconocimiento constitucionalmente de la expropiación forzosa. Indudablemente la regulación expresa de la venta forzosa representa una de las grandes novedades del nuevo marco normativo, por diferentes fundamentos. En verdad y hasta hoy, la legislación urbanística valenciana se limitaba a anunciar este procedimiento de manera residual pero sin incluir procedimiento alguno.
Finalización De Las Proyectos Efectos
En el documento el adquirente se someterá a la obligación de edificar en el plazo y condiciones que el referido acuerdo municipal especifique y en los señalados por el artículo ciento cincuenta de la Ley del Suelo. En el momento en que se prosiga el trámite regulado en el producto ciento 40 y siete de la Ley del Suelo se cumplirán los trámites prevenidos en exactamente el mismo, y al valor urbanístico se añadirá, para el género de licitación, el justiprecio de las edificaciones y demás elementos valorables del inmueble, señalado con arreglo al producto 20 de este Reglamento, si procediere. El trámite de enajenación forzosa va a tener carácter expropiatorio, con app de lo dispuesto en el producto treinta y dos del Reglamento Hipotecario en sus reglas segunda y quinta.
Descripción de la finca, con los datos relativos a su situación, extensión superficial y linderos. Acuerdo Municipal de inclusión del inmueble en el Registro Municipal de Solares. Los plazos precedentes se podrán prorrogar por causa justificada apreciada por el Órgano Municipal correspondiente.
B) El contenido del programa de actuación aislada en sustitución del propietario debe adecuarse a las especificidades de su objeto y, específicamente, a la obligación del promotor de costear completamente la ejecución, por convenio con la propiedad o por causa del incumplimiento de esta, debiendo integrar los documentos propios de un programa de actuación apartada. C) Sin embargo lo anterior, previamente a la resolución de incumplimiento y previa suscripción de convenio entre el ayuntamiento y el propietario, se podrá pactar la convocatoria de concurso de programa de actuación apartada en sustitución del propietario, sin app de medidas sancionadoras derivadas del incumplimiento.
Transcurrido ese plazo, en los diez días siguientes se procederá a la apertura de plicas, quedando en exposición pública toda ellas durante veinte días para recabar casuales alegaciones sobre esto. Garantía definitiva del cumplimiento del deber de edificar. Costes máximos de venta o arrendamiento de la edificación resultante. La rivalidad para la resolución de incumplimiento es conocida a favor del Alcalde en los ayuntamientos de régimen común (art. 21 LBRL) o a la Junta de Gobierno Local, en los municipios sujetos al Título X de la LBRL art. 127, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación.
D) Porcentaje de casas de protección pública a integrar en la edificación, en la situacion de actuaciones de renovación o regeneración urbana de uso global residencial. A) En la modalidad de reparcelación forzosa o facultativa, la adjudicación de la parcela o del sol en proindiviso a los efectos de su distribución en régimen de propiedad horizontal, en la proporción final al adjudicatario del certamen adjuntado con el dueño o propietarios y la ocupación de la parcela por aquel, a los efectos de la realización de las obras. A) Una primera, de período de dos meses de duración, para la presentación de elecciones técnicas en plica abierta por cuantos particulares lo deseen, debiendo mantenerse en exposición pública todas y cada una de las presentadas por el período mínimo de un mes. Pasado ese plazo el ayuntamiento seleccionará una opción alternativa técnica justificada en los causantes establecidos en el pliego de condiciones.
La adaptación se va a hacer constar por «diligencia». En defecto del Ayuntamiento va a poder realizar la adquisición, en iguales condiciones, el órgano urbanístico que designe el Ministerio de la Vivienda. El Municipio comunicará a la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda los pactos que adopte en razón de lo dispuesto en el número uno del producto anterior y, en su caso, el de conseguir la finca.
Procede declarar la situación legal de ruina en el momento en que el coste de las reparaciones urgentes primordiales para devolver la seguridad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a un edificio o construcción, descubiertamente deteriorada, o para volver a poner en ella las condiciones mínimas que permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación. No se considerará, a estos efectos, el coste de la realización de proyectos que se relacionan con la accesibilidad o a la restitución de la eficacia energética en los términos exigidos por la legislación estatal. A) En el régimen de reparcelación forzosa o facultativa, la adjudicación de la parcela o el del sol en proindiviso a los efectos de su distribución en régimen de propiedad horizontal, en la proporción final al adjudicatario del certamen adjuntado con el dueño o propietarios y la ocupación de la parcela por aquél, a los efectos de la realización de las obras.