
El nudo dueño va a poder efectuar obras y actualizaciones en la finca usufructuada, siempre que no perjudique al usufructuario. La irrupción de los fondos de inversión ha llevado a estudiar novedosas fórmulas para rentabilizar el dinero. Si se detectan necesidades repentinas en una persona mayor, que no tenga sucesores, es una opción vender la nuda propiedad y sostener el usufructo en una operación rápida. El nudo propietario deberá contestar ante el usufructuario si la finca se embarga o se vende para saldar el pago de una deuda.
Esto es común en las viviendas que tienen como propietarios a personas mayores. Por último, es poco a poco más habitual que el dueño de una casa venda la nuda propiedad y se reserve el usufructo.
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Por su lado, el usufructuario deberá correr con los gastos de la red social y las facturas familiares. El pleno dominio sobre una finca usufructuada se consolida en el momento en que la propiedad y el uso y disfrute se reúnen en una sola persona. En definitiva, aunque el nudo propietario es el dueño de la vivienda, prácticamente no tiene nada.
Desde ese momento, se afianzará el pleno dominio en la persona del nudo dueño (nuda propiedad y usufructo). Al tiempo, los compradores de la nuda propiedad alcanzan la titularidad del inmueble a un precio menor, en lugar de tener que esperar hasta el fallecimiento del viejo dueño para poder disfrutar del mismo. Es el «dueño» del bien, pero sus facultades sobre él están limitadísimas, ya que si no ostenta también el usufructo no va a poder disfrutar del bien. La nuda propiedad es el derecho de un individuo (nudo propietario) a ser dueño de un bien con la restricción de no poder gozar o gozar de él.
La Nuda Propiedad
El nudo propietario va a deber contestar ante el usufructuario si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de deudas. Si al tiempo de constituirse el usufructo la finca está hipotecada, corresponderá al nudo dueño el pago de las cuotas correspondientes (producto 509.1 del Código Civil).
Entre las condiciones convenientes está en que adquiere la vivienda a un precio competitivo, pero esta va incrementando de valor conforme pasan los años. El Impuesto sobre Recursos Inmuebles (contribución urbana) va a ser de cuenta del usufructuario. Si sobre un inmueble hay un usufructo, el hecho imponible del IBI solo se realiza por el derecho de usufructo, no se grava el derecho de propiedad.
El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no modificar su forma ni substancia, ni realizar en ellos nada que perjudique al usufructuario. Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras que se sostenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos. Si el titular del usufructo no es una persona física sino una sociedad o empresa su duración máxima va a ser de treinta años. Según lo preparado en el artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria, podrá hipotecarse la nuda propiedad. [newline]En la situacion de fallecer el usufructuario antes del período estipulado, asimismo va a pasar al nudo propietario el uso de lo usufructuado, salvo pacto contrario.
La gente que eligen por esta solución son comunmente personas mayores que no tienen herederos o precisan elementos económicos. Así, se afirman el uso de la vivienda, en general vitalicio (durante toda su historia), y reciben una compensación económica.
¿Exactamente En Qué Consiste La Nuda Propiedad?
Esta fórmula jurídica asimismo puede utilizarse para llevar a cabo frente a las pensiones bajas o para ser útil de apoyo frente determinadas necesidades económicas. Otra de las virtudes es que permite a los vendedores poner en alquiler la vivienda si, llegado el instante, se toma la decisión de residir en otro rincón. Además de esto, los comerciantes suelen tener entre 75 y 80 años y no es necesario que tengan herederos.
No podrá modificar las características de la cosa usufructuada, ni realizar actos que dañen el derecho del usufructuario (artículo 489 del Código Civil). La pura propiedad, en tal caso, si el usufructo se consolidare con ella en la persona del dueño, no sólo subsistirá la hipoteca, sino se extenderá asimismo al mismo usufructo, como no se haya pactado lo opuesto.
Un derecho real es una relación jurídica entre un individuo y una cosa que faculta a esa persona para disponer y emplear esa cosa. Por otro lado, hay que destacar que la propiedad plena está formada por el usufructo y la nuda propiedad. El nudo propietario deberá abonar las contribuciones destacables o extraordinarias que se impongan a lo largo del usufructo.