
Una vivienda que no está registrada no goza de la fe pública registral que otorga el Registro de la Propiedad. Esto quiere decir que, al no estar Registrada, ni su descripción ni su titularidad, es pública con lo que si adquirimos una propiedad sin estar registrada corremos el riesgo de que quien nos venda no sea el titular real de la vivienda. Ciertamente se puede vender, pero sin ese registro no es posible acreditar ante los potenciales usuarios que la vivienda forma parte de forma efectiva y legal a la persona. Lo que puede hacer que muchos usuarios desestimen la iniciativa de hacer una oferta y perder, con ello, muchas ocasiones interesantes de venta.
Hay que tomar en consideración que la ley no ordena a anotar una propiedad en el Registro de la Propiedad. Por ello, se pueden hallar inmuebles que no figuran en tal registro por el hecho de que, simplemente, nunca han sido registradas previamente.
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Qué Son La Cláusula Techo Y La Cláusula Suelo De Las Hipotecas
Uno de los motivos más habituales es que la casa no consiguió el permiso de construcción. En cualquier caso, lo favorable es saber el motivo por el que no está inscrita, algo que debe aclararse antes de obtener una propiedad.
Esto implica una serie de riesgos para el nuevo dueño, ya que no tendrá cobertura jurídica ante cualquier reclamación posterior. La descripción debe de estar ajustada a los requisitos establecidos en los productos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento que apunta que se debe de especificar la naturaleza de la finca (rústica o urbana), su situación, sus lindantes y sus medidas, entre otros detalles. Equipara las mejores hipotecas en idealista/hipotecas y resuelve tus dudas con nosotros de forma gratuita.
¿Qué Pasa Si Compro Una Vivienda Que No Está Registrada?
Y todo ello en un período máximo fijado por la ley de 6 meses en la situacion del impuesto de sucesiones, y en el caso de la plusvalía el tiempo es de 30 días. En HelpMyCash sabemos que la inscripción de una vivienda en el Registro de la Propiedad acostumbra producir muchas dudas. Se puede reportar en el Registro esta situación y se corregirá sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. Debe existir un plazo de por lo menos un año entre ambos documentos y, además de esto, estos tienen que detallar la finca de manera idéntica a los datos del Catastro.
No, en España no es obligatorio inscribir las casas en el Registro de la Propiedad, pero sí es muy recomendable que lo hagas. Por poner un ejemplo, el pago de los trámites del notario en el momento en que se quiera registrar o el impuesto de transmisiones patrimoniales. Lo frecuente es que las casas que se venden sin escrituras tengan un valor inferior a la media en una cierta zona. Otra cosa bien diferente es que la parte compradora esté preparada para hacerlo, puesto que probablemente no desee asumir los problemas y riesgos que implica, puesto que no incorporará seguramente jurídica.
Nos La Pueden Embargar Por Una Deuda Del Viejo Dueño
Por una parte, tiene que devolver al cliente el importe que pagó por ella y todos los gastos ocasionados en la operación de compraventa. Por otra parte, los bienes inmuebles que no están registrados carecen de un archivo legal que informe de su situación actual. Sí, el coste se duplica, y hay que regresar a abonar lo mismo que se pagó cuando se realizó la operación de compraventa de la vivienda que no constaba en el registro. En el momento de repartir nuestra herencia, la persona o personas a las que se adjudique esa vivienda no van a poder tampoco anotar la vivienda a su nombre como herederos de alguien que no figura como dueño en el Registro de la Propiedad.
Debido a lo larga que es esta cuestión, en consecutivos productos vamos a seguir arrojando algo de luz a esta temática tan interesante y tan útil. Gracias Legálitas y a Sara García, letrada de Legálitas, por colaborar con nosotros en la redacción y difusión de esta información que desde Hogarmania.com tenemos en cuenta tan interesante. En especial en el campo rural, si bien cada vez con menos continuidad, en ocasiones se producen ventas en contrato privado o con un apretón de manos que no llegan a elevarse a Escritura Pública ni a inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Un fundamento por el que si el presumible dueño acude al banco a pedir un préstamo hipotecario ofreciendo como garantía una finca que no está inscrita en el Registro de la Propiedad “tenemos la posibilidad de estar seguros de que no se nos irá a otorgar”. En concreto, esta letrada agrega que se debe cumplir el tracto sucesivo, “consistente en que para anotar o anotar títulos va a deber constar previamente anotado o anotado el derecho de la persona que lo dé”. De esta forma, lamenta que “en la situacion de resultar anotado aquel derecho a favor de un individuo diferente de la que otorgue la transmisión o gravamen”, los registradores denegarán la inscripción solicitada. En lo que se refiere al lugar de inscripción, será bastante presentar los documentos anteriores en el Registro, aunque en dependencia del lugar es posible que permanezca un único Registro que englobe los trámites que corresponden a varias comunidades.
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente. Cuando falta un documento, el Registro solicita la presentación del o de los documentos, tal como asimismo un período determinado para su presentación.
Para ello, explica la letrada de Legal Administración 21, se debe de continuar el trámite del producto 199 de la Ley Hipotecaria, que reza que el registro se efectuará “a través de expediente de dominio y mediante título público de su adquisición, complementado por acta de notoriedad ante notario”. La función primordial del Registro de la Propiedad es dar fe pública registral, lo que a juicio de Hernández de la Fuente conlleva que “los derechos reales inscritos hay, que forman parte a quien hace aparición como titular y que el contenido es su exacto e íntegro”. Una garantía con la que, sostiene María Olvido Carretero, de Legal Administración 21, “se proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos” la que, a su vez, “estimula la agilidad del tráfico jurídico y ahorra costes de transacción”.
Si un Juzgado o la Administración Pública acuerdan el embargo de los bienes de la persona que nos vendió la vivienda, que es quien sigue mostrándose como dueño de nuestra casa en el Registro, pueden llegar a embargárnosla. Caso de que nos enteremos de esta circunstancia lo único que vamos a poder hacer es asistir a un trámite judicial para intentar demostrar que el dueño no es él, sino nosotros. En consecuencia, se puede decir que, más allá de que no es obligación anotar una propiedad en el Registro de la Propiedad, sí que es indispensable si deseamos pedir una hipoteca para obtener una casa.