Saltar al contenido

Pension A Favor De Familiares Y Certificado De Empadronamiento

mayo 28, 2023

La pensión a favor de familiares es una ayuda que tienen la posibilidad de pedir los familiares tras el fallecimiento de un individuo de la que dependieran a nivel económico. No se debe confundir esta ayuda con la pensión de viudedad, que es la que recibe el cónyuge de una persona tras el fallecimiento de su pareja. En este caso y, en contraste a la previo, esta pensión puede pedirla un hermano, una madre o un nieto. La pensión a favor de familiares puede solicitarse cualquier ocasión después del fallecimiento de la persona de la que dependieran a nivel económico.

pension a favor de familiares y certificado de empadronamiento

El 20 por cien de la base reguladora o el porcentaje que sea correcto de acuerdo con la restricción que afecta a todas las pensiones de muerte y supervivencia para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 52 por 100 correspondiente a la pensión de viudedad en el caso de orfandad absoluta (en el momento en que a la desaparición del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad o el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión). Cuando a la muerte del causante exista algún beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad que se reconozca podrá, en su caso, incrementarse en el importe resultante de utilizar a la base reguladora el porcentaje de pensión de viudedad que no hubiera sido asignado.

Pensión En Favor De Familiares, Requisitos Para Pedir La Ayuda Y Cuantía

Al revés, el Supremo admite la utilización de cualquiera otros medios válidos en Derecho para entablar, sin género de inquietudes, la convivencia estable y evidente de la pareja en el periodo importante.

En los casos en que el beneficiario de la pensión de viudedad pierda tal condición por ser condenado, por sentencia estable, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, la pensión de viudedad que hubiese debido reconocerse acrecentará las pensiones de orfandad. Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que esta se extinga con ocasión de la muerte del causante.

Solicitudes

Asimismo, se requerirá que la gente divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que tiene relación el producto 97 del Código Civil y esta quedara extinguida a la desaparición del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera mayor a la pensión compensatoria, aquella se reducirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. En cualquier caso, van a tener derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones ocasionadas por los dos progenitores, el incremento sosprechado por orfandad absoluta solo va a ser aplicable a las pensiones producidas por uno solo de los autores. En el supuesto que la persona divorciada o separada judicialmente hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no va a tener derecho a pensión de viudedad. Si no hay cónyuge ni hijos con derecho a pensión que hayan subsistido, esta pensión se incrementa con el 52 % pertinente a la viudedad y con el límite del 100 % de la base reguladora. Igual regla será de app en el momento en que el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla pedido en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, siempre y cuando en la fecha del hecho causante hubiese reunido las condiciones para ser beneficiario.

A Familiares Favor Pension

A excepción de pensiones de incidente de trabajo y patología profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. Es una ayuda que tiene por propósito proteger y contemplar la coyuntura económica causada por el fallecimiento de un familiar del que los familiares dependían a nivel económico.

En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera mayor a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta lograr la cuantía de esta última. La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá sobrepasar del importe de la base reguladora que sea correcto, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante. Esta restricción se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo. Se pronuncia el Supremo sobre la forma de acreditar la convivencia more uxorio más allá de llevarlo a cabo con un certificado de empadronamiento en un caso en el que constando inscripción registral de la pareja con la antelación demandada, la exigencia del certificado de empadronamiento no se puede considerar como un requisito sine qua non para lograr entrar a la prestación.

Los nombrados aumentos serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, logrando, por consiguiente, ser reconocidos durante el percibo de esta última. Las hijas y también hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causada por la víctima de violencia contra la mujer, también van a tener derecho al aumento sosprechado para los casos de orfandad absoluta. En el supuesto de que hubiese mucho más de un individuo beneficiaria de esta pensión, el importe grupo de las mismas va a poder situarse en el 118 por ciento de la base reguladora, y jamás será inferior al mínimo semejante a la pensión de viudedad con cargas familiares. El incremento sosprechado para los casos de orfandad absoluta alcanzará el 70 por cien de la base reguladora, siempre y cuando los desempeños de la unidad familiar de convivencia, incluyendo las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la conforman, no superen en cómputo de forma anual el 75 por cien del Salario Mínimo Interprofesional.

pension a favor de familiares y certificado de empadronamiento

Se extingue por agotamiento del periodo máximo de duración, por fallecimiento y por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente. No se exige período previo de cotización y prescribe a los cinco años contados desde el día siguiente al del fallecimiento.

El certificado de empadronamiento sí pudiera decirse que es un medio probatorio privilegiado pero no excluyente de la acreditación por otras vías; dicho de otra forma, el certificado de empadronamiento no es la única prueba admisible de la convivencia. El empadronamiento conjunto del causante y el beneficiario ni es un factor «constitutivo» de la convivencia a modo de matrimonio ni tampoco puede erigirse en el único medio probatorio de tal situación.

pension a favor de familiares y certificado de empadronamiento

Si la extinción se produjese por ciertas cuatro primeras causas citadas, sin que el beneficiario hubiera percibido una anualidad de la pensión, se le abonará por solo una vez la cantidad precisa para completarla, dentro pagas poco comúnes. No se pide periodo mínimo de cotización, en el momento en que el motivo fallezca por enfermedad común, encontrándose en alta o situación asimilada al alta. Se presume que estos costos los han satisfecho, por este orden, el cónyuge sobreviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos y los familiares del fallecido que convivieran con él habitualmente. La petición fue denegada por el hecho de que el certificado de empadronamiento aportado no acreditaba la convivencia con el causante en los cinco años anteriores a su fallecimiento, pero no debió serlo porque se tiene la testifical de entre las dos hijas del causante, de una vecina y de los conserjes de sus 2 últimos domicilios, así como con un acta notarial con las manifestaciones de estos conserjes, que avalan que causante y beneficiaria iniciaron su relación bastante antes de lo que el certificado de empadronamiento registra.