Artículo diecisiete. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 11 telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. 3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado. 4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso. 5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma. 6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. 7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 12 asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. 8. Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. 9. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios. 10. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley. 11. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Artículo octavo. (Derogado). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 6 Artículo noveno. 1. Son obligaciones de cada propietario: a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos. b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder. c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores. e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca y, en su caso, para las obras de rehabilitación. El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por ciento de su último presupuesto ordinario. Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. g) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 7 h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria. 2. Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.
Artículo diez. 1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. c) La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores. d) La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 8 inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana. e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas. 2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente: a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono. b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales. 3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso: a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos. b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
Artículo dieciocho. 1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. 2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios. 3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9. 4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios. Artículo diecinueve. 1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga. 2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias: a) La fecha y el lugar de celebración. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 13 b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido. c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria. d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación. e) El orden del día de la reunión. f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen. 3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9. Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación. 4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones. Artículo veinte. 1. Corresponde al administrador: a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares. b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos. c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes. e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
CAPÍTULO III Del régimen de los complejos inmobiliarios privados Artículo veinticuatro. 1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales. b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios. 2. Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 15 a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultarán íntegramente de aplicación. b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas Juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. 3. La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades: a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad. b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación. c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva. La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrá menoscabar en ningún caso las facultades que corresponden a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades. 4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley, con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior.
Artículo once. (Derogado). Artículo doce. (Derogado). Artículo trece. 1. Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes: a) La Junta de propietarios. b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes. c) El secretario. d) El administrador. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 9 En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores. 2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial. Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad. 3. El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. 4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente. Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios. 5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia. 6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. 7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria. 8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.
Artículo veintiuno. 1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio. 2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9. 3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. 4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 14 repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente. 5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado. 6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
Artículo séptimo. 1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Artículo dieciséis. 1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre. Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum". La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días. 3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
CAPÍTULO II Del régimen de la propiedad por pisos o locales. Artículo tercero. En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local: a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley. Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad. Artículo cuarto. La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
Características:
Se identifica como de propietarias mujeres Citas online Ofrece asistencia en otros idiomas Servicios en las instalacionesServicios:
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Nuestra opinión desde inmobiliariaconcasa.es sobre Fincas Costa Blanca
Fincas Costa Blanca es una empresa que ofrece servicios de gestión integral de comunidades, administración de alquileres, venta y compra de propiedades, y asesoría legal y técnica. La empresa se caracteriza por tener un equipo de profesionales cercanos que garantizan soluciones personalizadas y tranquilidad a propietarios y comunidades.
La empresa tiene una gran cantidad de reseñas positivas de clientes satisfechos, que destacan la profesionalidad, eficiencia y alta calidad de servicio de la empresa. Algunos clientes han destacado la capacidad de la empresa para solucionar problemas complejos y mejorar la convivencia interna en las comunidades. Otros han destacado la amabilidad y disposición del personal para ayudar en todo lo posible.
Sin embargo, también hay algunas reseñas negativas que critican la falta de claridad en la presentación de cuentas y la prepotencia del administrador. Algunos clientes han expresado su insatisfacción con la atención recibida y han calificado la empresa como "mala" o "inadecuada".
En general, la empresa parece tener una buena reputación y una gran cantidad de clientes satisfechos. Sin embargo, es importante que la empresa tome en cuenta las críticas y trabaje para mejorar la claridad en la presentación de cuentas y la atención al cliente.
La empresa cuenta con un equipo de profesionales que trabajan para ayudar a los propietarios y comunidades en todo lo que necesiten. La empresa se enfoca en dar una atención cordial y próxima a sus clientes, y trabaja para mejorar continuamente su servicio.
En resumen, Fincas Costa Blanca es una empresa que ofrece servicios de gestión integral de comunidades y propiedades, y que se caracteriza por su profesionalidad, eficiencia y alta calidad de servicio. Aunque hay algunas críticas, la empresa parece tener una buena reputación y una gran cantidad de clientes satisfechos.
inmobiliariaconcasa.es no puede garantizar que las inmobiliarias o agentes incluidos en este directorio cumplan con todas las certificaciones profesionales, acreditaciones legales o requisitos regulatorios necesarios para la intermediación inmobiliaria en cada comunidad autónoma. Algunas empresas registradas pueden ser negocios pequeños o agencias de reciente creación. Te recomendamos verificar siempre la experiencia, la profesionalidad y la documentación del agente o empresa antes de realizar cualquier operación de compra, venta o alquiler.
3.7 (44 opiniones)
10 opiniones
1 opiniones
4 opiniones
6 opiniones
23 opiniones
Ruben Giner
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias, Rubén, un honor tu reseña.
Aida Fernandez
hace 2 años - 4 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Buenas tardes , Aida , un placer que hayas dejado una reseña , que nos hace trabajar aún con más ánimo y ganas , al ver que somos correspondidos en el día a día . Aunque ya sabes , que normalmente actuamos sobre todo cuando hay problemas , serios o importantes y ya sabes que han sido unas cuentas hasta la fecha … Ahí siempre estamos para dar lo mejor de nosotros .. Gracias por la reseña y espero y deseo que paséis unas felices navidades.
Jose Manuel Prieto Conesa
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Contentísimo con mi 1a reunión con el administrador Emilio y su estilo de trabajo, ordenado y puntual,todos estamos deacuerdo en todas sus ayudas...
Spencer Monk
hace 2 años - 2 (Experiencia negativa)
In my experience not so good.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Señor Spencer Monk Quería usted contactar con el abogado para intentar hacer un acuerdo de pago de la cantidad tan enorme que debe a la comunidad Ya le digo que como está la demanda en el juzgado, no se contempla ningún acuerdo, más que pague la cantidad reclamada, más las costas judiciales e intereses . Gracias por contactar por aquí con nosotros y así podemos dejarle claro las obligaciones de pago comunitarias en tiempo y forma . Aprovecho para saludarle atentamente y si necesita hablar del tema con la Presidenta de la Comunidad , me lo comunica por el medio que usted conoce . Gracias 🙏
vicente Gosalbez
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Desde Virtual Home estamos acostumbrados a trabajar con casi todas las administraciones de vecinos, en general todo son pegas y burocracia perdiendo tiempo y dinero, Fincas costa blanca, probablemente sea la administracion más seria con la que trabajamos, efectivos y fiables, ponen de su parte ayudando en todo lo posible, sin duda esperamos trabajar muchos años juntos. 100% recomendables
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias, Vicente, para nosotros es un halago que quién concoe sobradamente como es mundo de la administración de fincas, nos haga una reseña, tan entendible en nuestro gremio. Espero que todas las vicisitudes que nos vayamos encontrando en el día a día, sea tan resolutiva como ésta última gestión. Muchísimas gracias todo el equipo que formamos Fincas costa Blanca. Muchas gracias.
Sergio Chinchilla
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Implicación, cercanía y honestidad son las claves de la gran calidad de su servicio. El trabajo de administrador de fincas es complejo, difícil y requiere de mucha mano izquierda. Emilio la tiene, y su gran equipo le acompaña con gran profesionalidad.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias 🙏 Sergio . Es un honor para nosotros de un profesional tan importante y que nos ha hecho ganar juicios en el juzgado defendiendo a comunidades en el apartado técnico , además de hacer sueños impensables realidad, siempre buscando calidad precio en los proyectos , siempre un punto de cordura y facilidad , donde nunca se ha visto antes . y realidad , Sin inventar ficciones o trabajos no necesarios como por desgracia me encuentro en el día a día . Confianza 100% contigo. Gracias .
Tamara plaza
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Quería recalcar la amabilidad de todo el personal de oficina, soy propietaria desde hace poquito y me gustaría decir que son unos profesionales en su trabajo! Tube un problema con un mando del garage y el Administrador Emilio me lo solucionó enseguida, tiene mucha disposición para todo lo que se le dice! La limpieza de las zonas comunes un 10! La mayoría de propietarios estamos super contentos con vuestro trabajo! Muchas gracias
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Es un honor siempre poder servir a nuestros clientes de la mejor forma Posible y que nos den la confianza por ello es una gratificación tanto personal como colectiva de todo el equipo que formamos Fincas Costa Blanca , es un gran halago para nosotros y le agradezco sus palabras . Muchas gracias Tamara , espero que el próximo servicio no sea por el mando a distancia . Muchas gracias . 🙏
Elia Fernandez Alvarez
hace 2 años - 5 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchísimas gracias Elia , es un honor y sabe que trabájanos con esfuerzo para intentar dar el mejor servicio posible le. Muchas gracias con el corazón en la mano . ♥️
Pastori Ruiz
hace 2 años - 1 (Experiencia negativa)
Mi tiempo mi esfuerzo para ir por las llaves del portal y me comentáis que el cerrajero se las llevo para repasar la cual la teníais en la oficina y me vine como fui sin ellas Pd ;Ahora vamos ,ahora venimos
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Buenas tardes, como sabe nos han nombrado administradores de su finca recientemente y estamos poniendo al día todos los asuntos comunitarios ,nos dejaron las llaves que por lo visto no funcionaban y se las dejamos al proveedor para que las dejara en buen funcionamiento . Por lo que como sabe , hemos heredado ese asunto sin que hubiéramos gestionado nada nosotros . Y sentimos que se haya molestado por decirle que tiene que venir a la oficina para firmar las nóminas de su labor en la comunidad , porque nos ha indicado que el anterior administrador iba a su casa a que le firmara las nóminas . Hecho que por lo visto no ha sido de agrado . Así que veo que no empezamos con buen pie . Espero que con el tiempo se resuelvan esas vicisitudes y que por el bien de la comunidad queden resueltas . Siento las molestias y espero que podamos solucionarlo en breve . Aprovecho para saludarle atentamente .
maribel marquez
hace 3 años - 1 (Experiencia negativa)
Poca claridad a la hora de presentar cuentas, el administrador prepotente y con mala educación. Además engañosos. Aún está por determinar que hicieron con una derrama de 600 euros de cada vecino para unas obras que empezarían el año pasado y que aún no hemos visto mover ni una piedra. Y encima dicen que no pagamos.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Estimada señora . Sus vecinos han hecho 5 reuniones para hacer obras en su portal de las que no ha venido a ninguna reunión . Han hecho obras en las bajantes de uralita , bajar ascensor a cota cero , han reformado el portal que tenia 4 peldaños , cambiando toda la configuración del portal, mármol , alicatado de paredes del portal, telefonillos , patio del portal, fichas magnéticas de entrada nuevas , pintura y te colocación de buzones, , se han gastado un elevado importe de dinero , la obra está hecha y aún no han pagado más que la primera derrama de 6 aprobadas de 200 y pico euros , algunos vecinos , porque usted no ha pagado nada aún. Además tiene acceso al banco de la comunidad y tiene disponibilidad de las cuentas , ayer en la última reunión que hemos hecho , que repito es la quinta , siendo la primera reunión que usted acude , sin conocerme de nada y de malas formas, tuteándome , decía que las cuentas están mal y le pregunté sobre el motivo por el cual, están mal y se marchó a su casa enfadada sin saber que decir y encima faltando el respeto a mi y sus vecinos y esgrimía afirmaciones sin sentido , cuando repito , todos sus vecinos están de acuerdo con la obra y como se ha hecho la obra, de la que repito, usted no ha pagado nada aún y ya puede disfrutar de ella . Y beneficiarse de la revalorización de las zonas comunes Así que siento su forma de actuar ayer y le recuerdo que su forma de proceder ante mi y sus vecinos, que son 20 , ha sido fuera de lugar y espero que la próxima vez que nos veamos, sea más educada y respetuosa conmigo porque ayer dejó clara su falta de respeto y educación . hay que saber vivir en comunidad . me despido con el respeto que merece , señora
Javier Carrasco
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Muy buena experiencia con un problema que tuve en mi finca, totalmente recomendable.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchísimas gracias , es un gran honor recibir reseñas positivas porque nos hace sentir a todo el equipo que trabaja en Fincas Costa Blanca , más reforzado y seguir en la dirección correcta que es dar servicio a nuestros clientes .
Ernesto Latorre
hace 3 años - 5 (Experiencia positiva)
Muy atentos y responsables como siempre, resolutivos y muy recomendables
Sergio Díez Soler
hace 3 años - 1 (Experiencia negativa)
Buenas tardes. Soy propietario de la urbanización parque las calas y quiero poner en conocimiento los problemas de limpieza que tenemos en la piscina, los cuales le comenté por teléfono personalmente a ustedes el miércoles a su teléfono móvil con fotografías. Aún sigo esperando contestación a día de hoy Como creo que el problema es de el administrador y no de la empresa de mantenimiento de piscinas por su dejadez ante los problemas de la comunidad ,pongo las fotos para que pueda verlas por aquí otra vez. Leída su respuesta le contesto; Como usted no viene por la comunidad que es lo que debería de hacer de vez en cuando para ver como se encuentran las instalaciones: veo que no le cuentan la verdad , la piscina a la 1:33 de la noche de hoy viernes 2 de agosto sigue sin limpiar , todavía no me a contestado a la llamada que le hize el miércoles cosa que lo hace muy amenudo, Me gustaría conocer a la presidenta pero como usted no a cambiado los papeles informativos del tablón del portal hace años no puedo saber quién es. Atentamente un saludo.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Buenas tardes . Su queja fue solucionada y de hecho se limpia la piscina todas las semanas y de forma continua , los bordes se llenan de grasa y cremas solares que se mezcla con orines y se van acumulando en los bordes. Ayer mismo se limpió de forma exhaustiva , pero como le dijo, el calor y si hay mucho uso puede hacer que se repita esto continuamente . Mañana se volverá a repasar y lo que debe hacer es hablar con su Presidenta, puesto que se ha adoptado en la última reunión medidas para intentar mejorar el servicio de la piscina en los meses de julio y agosto , que como sabe usted es cuando más se usa . /Siento decirle que nosotros no llevamos el servicio de limpieza de la piscina que tiene contratado la comunidad y que se debe a una empresa externa y nosotros no tenemos nada que ver con la contratación de servicios de la comunidad puesto que solamente pueden hacerlo ustedes . No obstante , agradezco que comunique todo lo que estime pero creo que debe ponerse en contacto con su Presidenta u que le explique al respecto . Aprovecho para saludarle atentamente .
AG
hace 3 años - 1 (Experiencia negativa)
Personalmente no tuve una buena experiencia ya que hace más de 20 días llamé para solicitar un mando de un garaje. Llamé varias veces en días diferentes para ver que pasaba con el mando que había solicitado y no me cogieron el teléfono. Al final conseguí que me lo cogieran, un señor me dijo que no me preocupase que me llamarían al día siguiente, se tomó mis datos y sigo sin recibir su llamada, lo siento, pero la atención recibida hacia mí no puedo considerarla buena ya que no he recibido ni la llamada ni el mando.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Estimada Ángela . Puede contactar por email a infofincascostablanca@gmail.com , indicarnos de qué comunidad nos llama y que quede registrada su solicitud , puesto que lo que nos indica , debe quedar Constancia por escrito y nosotros , pedir a la empresa que gestiona los mandos de su comunidad para que le lleve uno a usted , a su casa , si es que tienen ese servicio a la carta , o bien, lo dejen en la administración , para que nosotros la llamamos y podamos entregarle el mando que solicita , bajo las condiciones y el precio que indique la empresa que vende el mando a distancia . Así que para otros posibles requerimientos , hágalo por escrito y verá cómo funcionará mejor que con llamadas telefónicas . También existe un programa despacho 24 horas que brindamos a nuestros clientes para que hagan sus solicitudes a través de aplicación app llamada NETFINCAS . Solamente tiene que solicitarla por escrito . Como veo que no tiene problema en escribir una reseña negativa , seguro que puede mandarnos un email solicitando lo que pide y sobre todo identificando de qué comunidad nos llama. Así será mucho más fácil para nosotros. Muchas gracias Ángela.
Felix Soria
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Grandes profesionales y a nivel personal son geniales, se preocupan muchismo de la comunidad y de sus vecinos siempre dispuestos a ayudar a todos los propietarios, como gestores un 10, gracias a todo el personal y en especial a Emilio e Ivan que siempre están dispuestos para todo. Si queréis una administración de fincas no dudéis en preguntarles.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias FELIX! Es un honor que nos dejen una reseña positiva. Intentamos siempre hacer nuestro trabajo de una manera eficaz y amena que el cliente se sienta que de verdad , cuenta con toda la ayuda posible que le podemos brindar. Estamos agradecidos todo el equipo que forma Fincas Costa Blanca , por su forma de evaluarnos . De paso , aprovecho para felicitarle , como nuevo propietario de la Comunidad que administramos . Gracias ! 🙏
Myriam Beneyto Gonzalez
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Profesionalidad, eficiencia y alta calidad de servicio. Como inquilina tuve un problema y la gestión para su solución fue realmente eficiente y efectiva. Trato muy amable.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Gracias Myrian! Nos halagas a todo el equipo, estamos para ayudar lo máximo posible y en este caso , espero que mejoremos el comportamiento de terceros a la hora de dañar vehículos en zonas comunes. Le agradezco su comentario y su puntuación de nuestra gestión . Mil gracias! 🙏
Sergio Pinto Hernandez
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
enfoque E
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Grandes profesionales, con una clara vocacion de servicio y atencion al cliente. Recomendables 100%
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias! Ya sabe que estamos a su servicio cuando lo necesite ! Un honor su reseña positiva por nuestra labor cotidiana y servicio al cliente! 🙏
Pedro Romero Cano
hace 4 años - 1 (Experiencia negativa)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
https://youtube.com/shorts/NYMm5M3lqMw?feature=share https://youtu.be/qvDZPgQ5L1Q ¿Quieres tu momento de gloria? Es lo más impactante que me he encontrado hasta ahora y SIN SER CLIENTE NUESTRO. Alucinante!
kirenia massanet
hace 4 años - 4 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Gracias por la reseña Kirenia. Para nosotros es un honor que hayas dejado esta reseña. Da gusto tratar contigo, puesto que eres una gran profesional , que trabajas con dedicación y eres muy resolutiva , en todos los asuntos que hemos tratado contigo . Te preocupas por las propiedades que administras como si fueran tuyas y eso, es de agradecer . Además hablas idiomas con los propietarios y eso facilita mucho la comunicación cuando lo hemos necesitado . Muchas gracias 🙏 Estamos en contacto en cuanto lo necesites . Gracias.
Puri Agudo Martinez
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Muy contenta gracias 👌 buenos profesionales
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Gracias Puri! Ya sabes que estamos para ayudar en todo lo que podamos y siempre agradecemos a los propietarios como tú , que se implican y nos ayudan viendo y avisándonos cuando hay algún problema , para poder solucionarlo cuanto antes. Me alegro que la gestión se haya hecho rápido y hayas quedado contenta. Gracias 🙏
Jose Luis García Sanchez
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Gracias 🙏 Ya sabe que si tiene cualquier vicisitud , estamos para ayudarle . Encantado de poder disfrutar trabajando y a la vez, ayudándole. Gracias 🙏
Paula Marti Ramperez
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Grandes profesionales! De lo mejor del mercado de administradores Independientes y profesionales no juegan dentro de l rebaño viejuno y caduco , desfasado de la época franquista. Joviales y dinámicos Recomendables! , te ayudarán siempre que puedan.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias! Nos sentimos halagados! 🙏
Nuria Selles
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias ! Nos sentimos halagados! 🙏
Marmol brillo Benidom
hace 4 años - 5 (Experiencia positiva)
Buenos pfofesionales
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias por su reseña positiva. No hemos podido localizarle, a qué comunidad de propietarios que administramos es usted propietario. No obstante es de agradecer su valoración , pero recordamos a los propietarios que si pudieran comunicarnos a qué comunidad se refiere , para nosotros sería un añadido para poder valorar aún más su valoración de nuestra gestión. Me vuelto a reiterar, gracias 🙏.
Domingo Sanchez Velazquez
hace 4 años - 4 (Experiencia positiva)
Profesionales y buena atención
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias por su reseña positiva, Domingo. Su comunidad la llevamos desde hace poco tiempo, no obstante, esperamos que puedan ver la diferencia de gestión existente y anterior Enpresa de administración y sobre todo, en el asunto económico, puesto que es fundamental, para el día a día del mantenimiento de la finca y su adecuado mantenimiento, intentando que haya siempre fondos ordinarios, sin gastos extraordinarios, para poder afrontar lo que vaya viniendo día a día y tomar las decisiones oportunas respecto al mantenimiento de la finca , por su buen estado y sobre todo, comedido en gastos, para que éstos sean acordes y de justicia a la realidad y servicios, tiempo contratado por la comunidad. Estamos a su servicio, cuando lo precise y esperamos estar a la altura en todo momento.
loly blanco martinez
hace 4 años - 1 (Experiencia negativa)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
No me consta como propietaria de ninguna comunidad de propietarios que adminístranos . Nuestro más profundo pésame desde el año 2009. Descanse en paz. 🙏 https://m.esquelas.larioja.com/la-rioja/la-rioja/fallecimiento/loly-blanco-martinez/40869290?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.es
Pablo Bermejo
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias, por la reseña favorable en la gestión de su edificio. Nos encontramos un edificio roto y dividido, dirigido por una persona manipuladora, que no tiene ningún respeto por sus vecinos y además los odia, los injuria, insulta y acosa, mandado emails de forma enfermiza y compulsiva por todo Benidorm a todas las personas posibles. Solo una persona, desquiciada, pero piensa que repitiendo una mentira un millón de veces, se convierte en verdad , usa muy bien el manual marxista comunista. No tiene pruebas legales, como debería ser, pero no la hace falta, se las inventa que vende más y sobre todo hace más daño a quien odia en su mente . Es una persona enferma, egocéntrica, que no debe saber quién es , pero tiene tiempo para molestar , eso si, está perdida en su interior y está muy traumatizada por propios traumas vecinales y no respeta a los demás , no sabe vivir en comunidad, puesto que no sabe olvidar dichos traumas vividos y sufridos con sus convecinos. Gracias a vecinos como vosotros, y a la integridad de la verdad, se ha puesto luz y se ha dirigido por la senda de la normalidad, esa gran Comunidad de propietarios que es Acacias IV. Muchas gracias, Pablo, gracias a la integridad moral por ti, familiares y tus vecinos , habéis conseguido que venza la verdad. Gracias. Porque sin ayuda vuestra, nuestra pequeña oficina de administración de la propiedad, estaría expuesta a la mentira , pero como digo, la integridad es difícil de detectar pero como han estado ahí, han podido vencer e imponerse la verdad . 🙏
Lasco Fernandez
hace 5 años - 1 (Experiencia negativa)
Que gran error contratar a esta gente, cuidado con esta administración.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Sr. Fernánez, tiempo al tiempo, que tal vez, acabará siendo cliente de Fincas Costa Blanca, porque no le tenemos en la base de datos de todos los clientes que tenemos actualmente. Ültimamente está de moda, realizar reseñas negatiivas por conflictos de intereses, sin mtivos argumentados o lógicos. De esta manera no vaís nunca a enseñarnos a mejorar de nuestros posibles errores, siempre viene bien escuchar una crítica construcitiva, pero estamos en un caso de crítica destrucitiva, no hay más interés que hacer daño. Tenga en cuenta que en nuestro oficio, depende de quien venga, las reseñas negativas a la junta directiva, son positivas para la mayoría de los copropietarios.
tamara azevedo
hace 5 años - 1 (Experiencia negativa)
Trato inadecuado al cliente
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Amigos de Nerea y PAQUI, hijos de Isabel, que actúa de parte con Nerea y PAQUI, asunto judicializado. No es propietaria ni puede existir ningún servicio porque hoy está cerrado y actúa por solo hacer daño y porque le indican que haga una mala reseña sin importante la verdad .
Feshylillo Del Valle Azevedo
hace 5 años - 1 (Experiencia negativa)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Amigos de Nerea y PAQUI, hijos de Isabel, que actúa de parte con Nerea y PAQUI, asunto judicializado. No es propietaria ni puede existir ningún servicio porque hoy está cerrado y actúa por solo hacer daño y porque le indican que haga una mala reseña sin importante la verdad .
Virginia Alfaro
hace 5 años - 1 (Experiencia negativa)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Amigos de Nerea y PAQUI, asunto judicializado. No es propietaria ni puede existir ningún servicio porque hoy está cerrado y actúa por solo hacer daño y porque le indican que haga una mala reseña sin importarle la verdad .
Ivan M.
hace 5 años - 5 (Experiencia positiva)
Profesionales...!!! Paqui Rus y Nere Cale (madre e hija) Personas non gratas. Un capazo de educación y humildad no les vendría nada mal...!!!
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Las personas que conocen el funcionamiento de las administraciones de fincas , en Benidorm, saben perfectamente que Fincas Costa Blanca SL , forma un EQUIPAZO, de gestión y administración de comunidades de propietarios . Gestionamos para ayudar a los propietarios y hacerle un poco más fácil la gestión del día a día, pero por contra , no nos queda más remedio que atender hasta el acoso, literalmente hablando , con personas ajenas a las comunidades de propietarios, solamente por pertenece a la familia de algún cliente, que o bien, ignora la ley, o bien , tiene problemas psicológicos, como es el caso que has expuesto. Aún así, gestionamos siempre atentamente, a pesar de estos incidentes, por supuesto . Se lleva al plano judicial, que es donde tiene que ser, porque hasta a un límite, también llegamos nosotros , no todo vale . A pesar de ello, nos refuerza, pues no solamente intentan amedrentar a una oficina que trabaja para su comunidad, sino también, a todos sus vecinos, vejaciones, insultos, vulneración de leyes, amenazas... La democracia sin el respeto de la ley no es democracia, es dictadura y personajes dictatoriales. Así que nosotros, a pesar de lo que nos hacen pasar diariamente, seguimos mirando por el bien común que choca frontalmente contra los intereses particulares y sobre todo, sobre los que vulneran las leyes. Ánimo compañeros!
Santiago Bilbao
hace 6 años - 4 (Experiencia positiva)
Buena gestión, nos han solucionado problemas muy serios que venían de anteriores administradores y problemas de convivencia interna, graves.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Agradecemos su comentario, trabajamos siempre, para ayudar en todo lo posible y de la mejor manera que podemos. En la situación que nos encontramos su comunidad, era de una gravedad extrema, que se convirtió en reto profesional. Después de tres años, hemos podido presentarles un cierre contable y aclarar muchos asuntos, arreglar problemas importantes que perjudicaban a sus convecinos por problemas de filtraciones de agua y seguimos en el camino de la rectitud y el trabajo con sentido común, eso si, siempre con la ayuda de todos ustedes, puesto que de lo contrario, sería imposible para nosotros. Entiendo que hemos podido avanzar un poco, en la mejoría de la comunidad, aunque queda mucho aun por hacer y solucionar. Así que le damos las gracias a todos y cada uno de los 269 vecinos que integran la Comunidad de Propietarios.
Margarita
hace 6 años - 5 (Experiencia positiva)
Muy atentos y profesionales, buena y rápida gestión , un acierto!
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Trabajamos para y por el cliente!, siempre intentábamos ayudar al máximo a nuestros comuneros, dentro de nuestras posibilidades! Muchas gracias por su comentario!
LG G
hace 6 años - 5 (Experiencia positiva)
Buena gestión. Buena atención. Buena profesionalidad. Administración atenta y dinámica.
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Le agradezco su calificación respecto a nuestra labor profesional, estamos para ayudarles, en todo lo que podamos!
Martin
hace 6 años - 3 (Experiencia positiva)
Buena atencion
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias por su opinión sobre nosotros, somos una empresa pequeña que dependemos de dar una atención cordial y próxima a nuestros clientes. Siempre intentamos dar lo máximo en cualquier situación. Aún así, trabajaremos para mejorar. Le agradezco sus palabras hacia nosotros.
Luc Peeters
hace 7 años - 3 (Experiencia positiva)
Fijne mensen
Respuesta de Fincas Costa Blanca
k dank u voor het catalogiseren van ons als goede mensen, wij werken voor u en maken alles een beetje gemakkelijker voor u. Bedankt!
Nino Guillen
hace 7 años - 5 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchas gracias por su valoración a Fincas Costa Blanca!
Santiago Such
hace 7 años - 4 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Gracias por su valoración 4 estrellas en Google. Trabajamos y crecemos día a día profesionalmente. Muchas gracias!!
Javier Diaz Castromil
hace 7 años - 3 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Gracias Javier, por su valoración en Google! Tenemos pendiente aún varias cosas que solucionar y espero se hagan rápido! Estamos en contacto! Saludos cordiales!
Juanjo Pérez
hace 9 años - 3 (Experiencia positiva)
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Le agradezco la valoración que nos ha dado, espero que siempre nos necesite, podamos atenderle eficazmente.
Cesar Ruzafa
hace 9 años - 5 (Experiencia positiva)
Trato cordial y profesional
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Le agradezco la valoración que nos ha dado, espero que siempre nos necesite, podamos atenderle eficazmente.
J. M.
hace 10 años - 4 (Experiencia positiva)
Buena gestión en la administración de fincas. Recomendable
Respuesta de Fincas Costa Blanca
Muchísimas gracias por su valoración, estamos para dar servicio, en eso consiste nuestro día a día.
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