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Documento Basico Seguridad Estructural Acciones En La Edificacion

noviembre 27, 2022

Como temperatura máxima en verano se adoptará la extrema del ambiente aumentada en la procedente del efecto de la radiación solar, según la tabla 3. 7 Los valores indicados ya tienen dentro el efecto de la alternancia de carga, salvo en el caso de elemen- tos críticos, como vuelos, o en el de zonas de aglomeración. 4 Si se procede por medición directa del peso de la tabiquería proyectada, van a deber considerarse las modificaciones y modificaciones que sean razonables en la vida del edificio. En el caso de la vivienda se considera una ocupación pertinente con la categoría de uso A , siendo de subcategoría A1 .

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1 La acción de encontronazo de automóviles desde el exterior del edificio, se considerará donde y cuando lo constituya la ordenanza municipal. El encontronazo desde el interior debe considerarse en todas y cada una de las zo- nas cuyo uso suponga la circulación de automóviles. 1 La distribución y el valor de las presiones que ejerce el viento sobre un edificio y las fuerzas resul- tantes dependen de la manera y de las dimensiones de la construcción, de las peculiaridades y de la permeabilidad de su área, así como de la dirección, de la intensidad y del racheo del viento.

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1 Las acciones derivadas del empuje del terreno, tanto las que proceden de su peso como de otras acciones que actúan sobre él, o las acciones debidas a sus desplazamientos y deformaciones, se evalúan y tratan según establece el DB-SE-C. 6 El valor característico del peso propio de los equipos y también instalaciones fijas, así como calderas co- laborables, transformadores, aparatos de elevación, o torres de refrigeración, debe definirse de acuer- do con los valores aportados por los suministradores. 2 El valor característico del peso propio de los elementos constructivos, se determinará, generalmente, como su valor medio obtenido desde las dimensiones nominales y de los pesos concretos medios.

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Este Docu- mento Básico no cubre las creaciones de esbeltez mayor a 6, en las que sí deben tenerse presente dichos efectos. 2 Las disposiciones de este Archivo Básico no son ajustables a las construcciones situados en altitudes superiores a 2 m. En estos casos, las presiones del viento se deben entablar a partir de da- tos experimentales disponibles.

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Puesto que se trata de un grupo de edificios categorizados como de importancia normal y con una geometría irregular de los pórticos y apoyos sobre los muros de piedra, se eligió por utilizar la citada norma en el cálculo de la estructura. Este valor de sobrecarga no se considera concomitante con otras acciones, como la sobrecarga de nieve. 1 Las acciones sobre un edificio ocasionadas por un encontronazo dependen de la masa, de la geometría y de la velocidad del cuerpo impactante, tal como de la capacidad de deformación y de amortiguamiento tanto del cuerpo como del elemento contra el que impacta.

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El concreto se fabrica en estado plástico, lo que ordena a utilizar moldes que lo sostengan mientras consigue… 4 En zonas en las que se prevea la circulación de carretas elevadoras, el valor de cálculo de la fuer- za estática equivalente adecuada a su impacto será igual a cinco ocasiones el peso máximo autorizado de la carretilla. Se va a aplicar sobre una superficie rectangular de 0,4 m de altura y una anchura de 1,5 m, o la anchura del elemento si es menor, y a una altura dependiente de la forma de la carretilla; en sepa de información concreta se va a suponer una altura de 0,75 m sobre el nivel de roda- dura. 2 Las variaciones de la temperatura en el edificio conducen a deformaciones de todos y cada uno de los elementos constructivos, en particular, los estructurales, que, en los casos en los que estén impedidas, produ- cen tensiones en los elementos afectados.

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Cp el coeficiente eólico o de presión, dependiente de la forma y orientación de la superficie res- pecto al viento, y en su caso, de la situación del punto respecto a los bordes de esa superficie; un valor negativo indica succión. 1 En cubiertas llanas de inmuebles de pisos ubicados en localidades de altitud inferior a 1 m, es bastante estimar una carga de nieve de 1,0 kN/m 2.

La magnitud de las mismas es dependiente de las condiciones climáticas del lugar, la orientación y de la exposición del edificio, las peculiaridades de los materiales edificantes y de los acabados o revestimientos, y del régimen de calefacción y ven- tilación interior, tal como del aislamiento térmico. Para los dos inmuebles se considera la sobrecarga de empleo de la cubierta pertinente a la categoría G, siendo de subcategoría G1 para cubiertas no transitables con inclinación inferior a 20º. Es la principal función de toda composición ya que las fuerzas o cargas siempre y en todo momento están presentes en…

Proyectos De Instalaciones

4 5 Si se procede por medición directa del peso de la tabiquería proyectada, deberánconsiderarse las alteraciones y modificaciones que sean razonables en la vida del edificio. El peso de las fachadas y elementos de compartimentación pesados, tratados como acción local, se asignará como carga a esos elementos que inequívocamente vayan a soportarlos, sabiendo, en su caso, la posibilidad de reparto a elementos lindantes y los efectos de arcos de descarga. En caso decontinuidad con plantas inferiores, debe considerarse, del lado de la seguridad del elemento, que la integridad de su peso gravita sobre sí mismo.

1 El peso propio a tomar en consideración es el de los elementos estructurales, los cerramientos y elementos separadores, la tabiquería, toda clase de carpinterías, recubrimientos , rellenos y equipo fijo. El valor característico del peso propio de los elementos constructivos, se determinará, por norma general, como su valor medio logrado desde las dimensiones nominales y de los pesos concretos medios. En el caso de tabiques ordinarios cuyo peso por metro cuadrado no seasuperior a 1,2 kN/m2 y cuya distribución en planta sea sensiblemente homogénea, su peso propio va a poder asimilarse a una carga semejante uniformemente distribuida. Como valor de esa carga equivalente se podrá adoptar el valor del peso por metro cuadrado de alzado multiplicado por la razón entre la área de tabiquería y la de la planta considerada.

Cimentación superficial por medio de zapatas corridas de tipo recio que se establecerán en el nivel II de conglomerados y margas, a partir de una profundidad aproximada de -1,20 m respecto a la referencia pertinente al caso concreto. 3 Para la comprobación local de las zonas citadas, se supondrá, de manera independiente y no simul- tánea con la previo, la actuación de una carga de 100 kN, actuando sobre una área circular de 20 cm de diámetro sobre el pavimento terminado, en uno cualquiera de sus puntos.